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Calculadora de retención de IRPF para autónomos 2025

Calcula la retención de IRPF que debes aplicar en tus facturas como autónomo profesional en 2025: 15% general o 7% para nuevos autónomos.

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Introduce la base de tu factura y selecciona si eres nuevo autónomo para calcular la retención de IRPF que debes aplicar.

El tipo reducido se aplica en el año de alta y los dos siguientes, si no ejerciste actividad profesional el año anterior. Solo para actividades profesionales (sección 2.ª del IAE).

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Cómo funciona la retención de IRPF en facturas de autónomos

Cuando un autónomo profesional emite una factura a otro empresario o profesional, está obligado a incluir una retención de IRPF. Esta retención es un pago anticipado del impuesto sobre la renta: el cliente la descuenta del importe a pagar y la ingresa en Hacienda en nombre del autónomo. Al hacer la declaración anual del IRPF, esas retenciones se deducen de la cuota resultante.

La retención solo aplica a actividades profesionales clasificadas en la sección 2.ª del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). Las actividades empresariales de la sección 1.ª no llevan retención de IRPF en la factura.

Ejemplo: factura de 1000 €

Tomemos una factura con base imponible de 1000 €.

Un autónomo profesional establecido aplica el tipo general del 15%, lo que supone una retención de 150 €. El cliente paga 850 € y el autónomo recibe esa cantidad; los 150 € restantes los ingresa el cliente directamente en Hacienda.

Un nuevo autónomo en el año de alta (o en los dos siguientes) puede aplicar el tipo reducido del 7.000000000000001%, lo que supone una retención de solo 70 €. El cliente paga 930 € al autónomo.

Concepto Autónomo establecido (15%) Nuevo autónomo (7%)
Base de la factura1000 €1000 €
Tipo de retención15%7.000000000000001%
Retención IRPFmenos 150 €menos 70 €
Cobras del cliente850 €930 €

Tipo general y tipo reducido

El tipo general de retención para autónomos profesionales en 2025 es del 15%. Este tipo se aplica a la gran mayoria de profesionales: abogados, arquitectos, consultores, diseñadores, periodistas, programadores y cualquier otra actividad incluida en la sección 2.ª del IAE.

El tipo reducido del 7% se aplica a los autónomos que inician su actividad profesional. La condicion es no haber ejercido ninguna actividad profesional en el ano anterior al inicio. El beneficio dura el ano natural de alta y los dos anos siguientes, independientemente del mes en que te diste de alta. Para aplicarlo, basta con comunicarselo al cliente en la factura; no hace falta solicitar ninguna autorización previa a Hacienda.

Existe también un tipo especial del 7% para determinados profesionales con rendimientos bajos (inferiores a 15.000 euros y que representen más del 75% de sus rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo), pero esta situación requiere comunicación expresa al pagador y no es la situación general.

Actividades que no llevan retención

La retención de IRPF en facturas NO aplica a las actividades clasificadas en la sección 1.ª del IAE, que son las actividades empresariales: comercio, hostelería, construcción, transporte, fabricación, etc. Si tu actividad está en esa sección, tus facturas a empresarios no llevan retención de IRPF, aunque sí llevan IVA con carácter general.

Tampoco aplica cuando el destinatario de la factura es un particular que no ejerce actividad economica, ni cuando el pagador esta exento de retener (por ejemplo, personas fisicas que no actuan como empresarios ni profesionales).

Frequently asked questions

¿Qué porcentaje de retención de IRPF aplico en mis facturas como autónomo?
Si ejerces una actividad profesional (sección 2.ª del IAE), la retención general en 2025 es del 15%. Si eres nuevo autónomo (te diste de alta este año o en los dos anteriores), puedes aplicar el tipo reducido del 7% durante ese periodo. Las actividades empresariales de la sección 1.ª del IAE no llevan retención de IRPF.
¿Cuándo se aplica el 7% y cuándo el 15%?
El tipo reducido del 7% se aplica en el año natural de inicio de la actividad profesional y en los dos años siguientes, siempre que no hayas ejercido ninguna actividad profesional en el año anterior al inicio. El tipo general del 15% se aplica en todos los demás casos.
¿Todas las facturas de autónomos llevan retención de IRPF?
No. La retención solo es obligatoria en facturas entre empresarios y profesionales cuando el destinatario está obligado a retener. Si facturas a particulares (sin actividad empresarial), no aplicas retención. Tampoco aplica a actividades empresariales clasificadas en la sección 1.ª del IAE.
¿Cómo se incluye la retención de IRPF en la factura?
La retención se refleja como un importe negativo en la factura, deducido del total a pagar. Por ejemplo, con una base de 1.000 euros y retención del 15%, el total a cobrar es 850 euros. El cliente ingresa los 150 euros en Hacienda mediante el modelo 111 de forma trimestral. En la declaración anual del IRPF, esas retenciones se restan de la cuota a pagar.

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