Introduce el importe total donado a entidades de la Ley 49/2002 e indica si eres donante recurrente para calcular tu deduccion exacta en la declaracion de la renta 2025.
Deduccion total
-
Donaciones totales
-
Deduccion 80% (primeros 150 EUR)
-
Deduccion 35% (exceso)
-
Porcentaje efectivo
-
Tu desglose
Se actualiza al instante| Concepto | Importe |
|---|
Como se calcula la deduccion por donaciones en el IRPF 2025
La Ley 49/2002 establece una deduccion en cuota para las donaciones a entidades sin fines lucrativos. En el IRPF 2025, los primeros 150 EUR donados se deducen al 80%. El importe que supere esos 150 EUR se deduce al 35% con caracter general, o al 40% si has donado a la misma entidad durante tres ejercicios consecutivos un importe igual o superior. La deduccion se aplica directamente sobre la cuota integra, reduciendo lo que pagas en la declaracion euro a euro.
Ventaja del donante recurrente: del 35% al 40%
Si mantienes tu donacion a la misma entidad durante tres anos consecutivos con un importe igual o mayor al del ano en curso, el porcentaje aplicable al exceso sobre 150 EUR sube del 35% al 40%. Para acreditar esta condicion, la entidad beneficiaria debe emitirte un certificado de donaciones que refleje los tres ejercicios. Es conveniente conservar todos los justificantes junto al certificado por si Hacienda los solicita.
Que entidades dan derecho a esta deduccion especial
No todas las donaciones tributan igual. Solo las realizadas a entidades acogidas a la Ley 49/2002 permiten aplicar el porcentaje del 80% sobre los primeros 150 EUR. Estas entidades incluyen fundaciones inscritas en el registro correspondiente, asociaciones declaradas de utilidad publica, organizaciones no gubernamentales de cooperacion al desarrollo, partidos politicos y organizaciones sindicales y empresariales, entre otras. Las donaciones a asociaciones ordinarias no declaradas de utilidad publica tienen un tratamiento diferente y no aplican estos porcentajes.
Limite del 10% de la base liquidable
La deduccion total por donaciones no puede superar el 10% de la base liquidable del contribuyente. Si el importe calculado supera ese umbral, el exceso se pierde: el IRPF no permite trasladarlo a ejercicios posteriores, a diferencia del Impuesto sobre Sociedades. Para la mayoria de contribuyentes con donaciones habituales este limite no resulta relevante, pero si realizas aportaciones de importes elevados conviene calcularlo sobre tu base liquidable concreta antes de la declaracion.