Estima el impuesto sobre sucesiones y donaciones con la tarifa estatal progresiva 2025 y las reducciones por grado de parentesco.
Impuesto sucesiones (EUR)
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Herencia/donacion
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Reduccion
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Base liquidable
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Cuota tributaria
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Tu desglose
Se actualiza al instante| Concepto | Importe |
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Como funciona la tarifa estatal del impuesto de sucesiones
El impuesto sobre sucesiones aplica una tarifa progresiva sobre la base liquidable, que es el valor del bien o derecho recibido menos las reducciones por parentesco. La tarifa tiene cinco tramos: el 7,65% hasta 7.993 euros, el 8,50% entre 7.993 y 31.956 euros, el 10,2% entre 31.956 y 79.881 euros, el 15,3% entre 79.881 y 239.389 euros, y el 21,25% por encima de 239.389 euros. Solo la parte de la base que cae en cada tramo tributa al tipo correspondiente, de modo que el primer euro siempre paga el 7,65% con independencia del importe total.
Reducciones por grado de parentesco
Antes de aplicar la tarifa, la ley permite restar una reduccion que depende del vinculo familiar. Para el conyuge, hijos y descendientes directos la reduccion estatal es de 15.956,87 euros. Los nietos tienen la misma reduccion. Los hermanos y colaterales de segundo y tercer grado pueden restar 7.993,46 euros. El resto de perceptores, incluyendo parejas de hecho no registradas o personas sin parentesco, no tienen reduccion estatal, aunque algunas comunidades autonomas conceden reducciones adicionales muy superiores a las estatales.
Diferencias entre comunidades autonomas
El impuesto sobre sucesiones y donaciones es un tributo cedido a las comunidades autonomas, que pueden modificar reducciones, tarifas y bonificaciones. Comunidades como Madrid aplican una bonificacion del 99% para herencias entre padres e hijos, lo que hace la cuota practicamente nula. Otras regiones, como Cataluna o Asturias, mantienen tarifas proximas a la estatal con bonificaciones mas limitadas. Esta calculadora aplica exclusivamente la normativa estatal de referencia y debe tomarse como punto de partida, no como calculo definitivo.
Plazo y forma de liquidacion
En las herencias el plazo para presentar la liquidacion es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable otros seis meses previa solicitud dentro de los cinco primeros meses. En las donaciones el plazo es de treinta dias habiles desde la fecha de la escritura. La liquidacion se presenta ante la consejeria de hacienda de la comunidad autonoma donde residia el fallecido o, en el caso de donaciones de inmuebles, donde radica el bien. El incumplimiento del plazo genera recargos e intereses de demora.